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Pruebas Médicas

Las PCR no so nobligatorias / Consentimiento del paciente

Los protocolos aprobados para la contención o con la infección por Sars-Cov 2 que imponen tanto la conselleria de sanitat de la Generalitat de Catalunya como el ministerio de sanidad de España son meras recomendaciones que carecen de rango normativo.

Por tanto, cualquier médico que imponga medidas innecesarias inadecuadas y desproporcionadas cómo practicar PCR cuando no se tienen síntomas compatibles con covid, carecen de fundamento legal ya que no existe en el ordenamiento jurídico español la obligatoriedad de someterse a ninguna prueba médica ni para recibir tratamiento, ni para previa de una intervención quirúrgica, ni para absolutamente nada.

Por tanto el artículo 2.4 y el artículo 8 de la ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente, establece que: ni siquiera bajo el amparo de una crisis sanitaria y sin la oportuna autorización judicial no se puede obligar a nadie a practicar una prueba médica.

Cualquiera que lo haga será acusado de un delito de coacciones y un delito de prevaricación; el de coacciones artículo 172 del código penal y el de prevaricación de los artículos 404 a 406, penados con prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Así que el médico que te obligue a realizar pruebas médicas -que en España son siempre voluntarias bajo consentimiento libre y voluntario del paciente- será acusado de coacciones del artículo 172 del código penal.


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