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Juicios de Núremberg

1-Entre agosto de 1945 y octubre de 1946 se llevaron a cabo los Juicios de Núremberg. Allí los nazis acusados de experimentar tratamientos en humanos argumentaron que esas prácticas se venían haciendo antes de la guerra, porque no existían leyes que las regularan. 

2-Entonces en 1947, a raíz de dichos tratamientos utilizados por ejemplo por Mengele, el Consejo para los Crímenes de Guerra estableció las pautas que definirían la legitimidad de una investigación médica. Son las siguientes: 

3- El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona envuelta debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; 

4-debe estar situada en tal forma que le permita ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier otro elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor posterior para obligar a coercer, y 

5-debe tener el suficiente conocimiento y comprensión de los elementos de la materia envuelta para permitirle tomar una decisión correcta. Este último elemento requiere q antes de aceptar una decisión afirmativa del sujeto sometible al experimento debe explicársele la naturaleza, 

6- duración y propósito del mismo, el método y las formas mediante las cuales se conducirá, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efectos sobre la salud o persona que pueden derivarse posiblemente de su participación en el experimento. 

7-El deber y la responsabilidad para determinar la calidad del consentimiento recaen sobre el individuo que inicia, dirige, o toma parte del experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada a otra persona con impunidad. 

8-El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener resultados fructíferos para el bien de la sociedad, que no sean procurables mediante otros métodos o maneras de estudio, y no debe ser escogido al azar ni ser de naturaleza innecesaria. 

9-El experimento debe ser diseñado y basado en los resultados obtenidos mediante la experimentación previa con animales y el pleno conocimiento de la historia natural de la enfermedad u otro problema bajo estudio de modo que los resultados anticipados justifiquen la realización 

10-El experimento debe ser conducido de manera tal que evite todo sufrimiento y daño innecesario sea físico o mental. 

11-Ningún experimento debe ser conducido donde hay una razón «a priori» para asumir que puede ocurrir la muerte o daño irreparable: menos, quizás, en aquellos experimentos donde los realizadores del mismo también sirvan como sujetos de experimentación. 

12-El grado de riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema a ser resuelto por el experimento. 

13- Se deben proveer las precauciones adecuadas y tener facilidades óptimas para proteger al sujeto envuelto de la más remota posibilidad de lesión, incapacidad o muerte. 

14-El experimento debe ser conducido únicamente por personas científicamente calificadas. El grado más alto de técnica y cuidado deben ser requeridos durante todas las etapas del experimento, bien de quienes lo conducen así como de los que toman parte de éste. 

15-Durante el curso del experimento el sujeto humano debe tener la libertad de poner fin a éste, si ha llegado al estado físico o mental donde la continuación del experimento le parece imposible. 

16-Durante el curso del experimento el científico que lo realiza debe estar preparado para interrumpirlo en cualquier momento, si tiene razones para creer -en el ejercicio de su buena fe, habilidad técnica y juicio cuidadoso- 

17-que la continuación del experimento puede resultar en lesión, incapacidad o muerte para el sujeto bajo experimentación 

18- La humanidad ya juzgó y condenó a quienes realizaron prácticas médicas fuera de las pautas del Código de Núremberg. Ojalá el espíritu de este código vuelva a prevalecer y vuelvan a ser condenados quienes lo violen. 

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