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SAS. NO OBLIGATORIEDAD DE MASCARILLAS . Orden de 9 de febrero de 2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se deja sin efecto la obligatoriedad del uso universal de mascarillas en centros sanitarios asistenciales y se recomienda su uso.

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El día 10 de enero de 2024 se recibió en la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública. En dicha orden se declaran como actuaciones coordinadas en salud pública, conforme al artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las que figuran en el Anexo I de la misma.

Las medidas relacionadas con la utilización de la mascarilla que se establecían en referido Anexo I de la Orden Comunicada incluían la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

Por todo ello, se dictó la Orden de 11 de enero de 2024, por la que se adoptan medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

La citada medida de obligación del uso de la mascarilla surtió efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir desde el 11 de enero de 2024.

La mencionada Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024 establece que la declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.

Asimismo, la Orden Comunicada de 10 de enero de 2024 dispone que lo anterior se entiende sin perjuicio de que, cuando se presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, podrá pasarse de una situación de obligatoriedad del uso de mascarillas a una situación de recomendación de uso, lo cual no obsta para que se mantenga dicha obligación durante la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica ha emitido informe de Vigilancia de Infección Respiratoria Aguda en Andalucía con fecha 9 de febrero de 2024, en el que se concluye que en el momento actual la situación constatada que se refleja en dicho informe, permite pasar de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas, a una situación de recomendación de uso.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto la medida de salud pública consistente en la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) adoptada en la Orden de 11 de enero de 2024, y recomendar su uso, de conformidad con la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, al presentarse datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas.

Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2024

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

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